Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1840-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11, 69, 70-uno-5º-j)

Descripción de hechos

Empresa de trabajo temporal que realiza operaciones desde su establecimiento permanente situado en Canarias para empresarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), define las prestaciones de servicios como las operaciones sujetas al Impuesto que, de acuerdo con su Ley reguladora, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Por tanto, las cesiones de personal efectuadas por la empresa de trabajo temporal constituyen prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 69 de la Ley del Impuesto establece la regla general para la localización de las prestaciones de servicios. Dicho artículo dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.

El artículo 70 de la Ley del Impuesto contiene una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios. En particular, la contenida en el apartado Uno, número 5º, letra j), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

Por consiguiente, resulta de aplicación a las operaciones objeto de consulta lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra j) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que, los servicios de cesión de personal efectuados por la consultante desde su establecimiento permanente en Canarias para una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán realizados en dicho territorio, estando pues sujetas a dicho Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1840-00. Texto en la fuente oficial ↗