Consulta general 1799-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de agosto de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno, 20-uno-20
Descripción de hechos
La consultante era titular de un terreno que fue aportado a una Junta de Compensación para su urbanización. No alcanzando la superficie mínima, a la consultante no se le atribuyó aprovechamiento urbanístico alguno, por lo que se le satisfizo la cantidad correspondiente como "compensación económica por indemnización sustitutoria de los derechos de edificabilidad".
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Según dispone el apartado dos, letras a) y b) del mismo artículo 4, "se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
El artículo 8, apartado dos, número 3º de la misma Ley establece que se considerarán entregas de bienes "las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa."
De lo dispuesto en dichos preceptos, resulta que la transmisión del terreno y los correspondientes aprovechamientos urbanísticos por la consultante estará en todo caso sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de bienes y derechos afectos al desarrollo de actividades empresariales de la consultante.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 20º de la citada Ley dispone que estarán exentas del Impuesto "las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables". El precepto continúa aclarando que "la exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La transmisión del terreno y los correspondientes derechos de edificabilidad incorporados al mismo, realizada por la consultante a cambio de la correspondiente "indemnización compensatoria" es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exenta del mismo, por cuanto la consultante percibe tal indemnización como contraprestación al terreno aportado, sin haber recibido a cambio aprovechamiento alguno, por no alcanzar su terreno el importe mínimo que diera derecho a tales aprovechamientos. Tratándose de un terreno no urbanizado, la citada operación estará exenta del tributo.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 27/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1799-97. Texto en la fuente oficial ↗