Consulta general 1637-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 78, 90 y 91.;
Descripción de hechos
Cooperativas agrarias que cobran a sus socios determinados importes en concepto de gastos fijos o de estructura en que han incurrido tales cooperativas. La percepción de tales cantidades es aprobada por la Asamblea General de Socios con carácter de cuotas periódicas que no se integran en el capital social ni son reintegrables.
Cuestión planteada
Si las referidas cantidades constituyen la contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por las Cooperativas en favor de sus socios y, en caso afirmativo, tipo impositivo aplicable a tales operaciones.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo está constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones, debiendo incluirse en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo en favor de quien realice la operación derivado de la prestación principal en que la misma consista o de las prestaciones accesorias a dicha prestación principal.
La cantidades a que se refiere el escrito de consulta, que las Cooperativas cobran a sus socios en concepto de cuotas periódicas correspondientes a los gastos fijos o de estructura en que han incurrido las mismas en su funcionamiento, constituyen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido contraprestación y base imponible de operaciones sujetas a dicho Impuesto que la Cooperativa realiza en favor de sus socios en el desarrollo de su actividad.
2.- El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones sujetas a dicho Impuesto que las Cooperativas realizan en favor de sus socios, y de cuya base imponible forman parte la cantidades a que se refiere el apartado anterior, será el que corresponda según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, sin que resulte posible dar una contestación más precisa a esta cuestión dado que no se describen en el escrito de consulta las actividades y operaciones que realizan las Cooperativas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1637-99. Texto en la fuente oficial ↗