Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1632-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: LEY 37/1992 Arts 4; 5; 20; R D LEG 1/1993 Arts 7; 8;

Descripción de hechos

El consultante es propietario de un solar y tiene la intención de permutarlo, con una empresa constructora, a cambio de una vivienda a construir en el solar.

Cuestión planteada

Imposición indirecta aplicable.

Contestación

En el supuesto de que la persona física transmitente del solar no sea un empresario o profesional que realiza la operación en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, la transmisión no se encontrará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no concurrir los requisitos fijados para tal sujeción en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En tal caso, la operación de venta del solar se encontrará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La ley del citado impuesto, siendo sujeto pasivo la entidad adquirente del solar (artículo 8.a) de la citada norma).

Por su parte, la transmisión, por parte de la entidad constructora, de la vivienda a construir en el solar, constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículos 4, 5 y 20 de la Ley 37/1992). En cuanto al devengo del citado Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que el mismo se producirá en el momento en que la empresa constructora adquiere y recibe el solar (que constituye la contraprestación anticipada de la vivienda a construir).

En el supuesto de que el propietario del solar fuese una persona física empresario o profesional que efectúe la entrega en el desarrollo de su actividad, o una entidad, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto la entrega del solar como la transmisión de la vivienda a construir en el mismo, devengándose el impuesto en los términos ya comentados.

Por último, cabe señalar que resulta ajena a las competencias de este Centro Directivo la cuestión relativa a la forma de reflejar las comentadas operaciones en la correspondiente escritura o contrato.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1632-99. Texto en la fuente oficial ↗