Consulta general 1604-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 20-Uno-13º, 92.;
Descripción de hechos
Club Náutico que cede el uso y disfrute de puestos de amarre cobrando a cada usuario una cuota de amarre.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de alguna exención prevista en dicho tributo. - Deducción de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de los pantalanes para puestos de amarre.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5, apartado uno, letra c) y apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de cesión del derecho de uso y disfrute de un puesto de amarre efectuados por un Club Náutico para el consultante.
No obstante, dichos servicios podrán estar exentos del citado tributo cuando se presten a personas físicas que practiquen el deporte náutico, independientemente de que se presten a socios o transeúntes, y siempre que los indicados servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas deportivas y no que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la misma, y, por otro lado, que el Club Náutico esté reconocido con entidad deportiva privada de carácter social conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley del Impuesto y el artículo 6 del Reglamento.
Por otra parte, según el artículo 4, apartado Cuatro, letra a) de la Ley 37/92, estarán sujetas al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", los arrendamientos de bienes inmuebles que estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, si según lo expuesto anteriormente los mencionados servicios (cesión de puesto de amarre) están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichas operaciones estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2.- Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 93, apartado uno de la Ley del Impuesto, el Club Náutico consultante no tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de pantalanes para puestos de amarre, en la medida en que dichos bienes se utilicen en la realización de operaciones sujetas pero exentas del Impuesto (artículo 20.uno.13º), dado que las mismas no habilitan para la deducción de las cuotas soportadas por dicho tributo, conforme a lo regulado en el artículo 94, apartado 1,1º, letra a) de la Ley 37/92.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1604-99. Texto en la fuente oficial ↗