Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1575-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 2002

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 25, 70-Uno-7º

Descripción de hechos

El consultante va a adquirir en Alemania componentes de maquinaria, para remitirlos para su montaje a un empresario alemán, distinto del proveedor. Posteriormente enviará los elementos montados a España.

Cuestión planteada

Naturaleza de las operaciones y tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las mismas.

Contestación

1. – El artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone en su apartado Uno, lo siguiente:

“ Están exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley.

Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley.”

Este artículo es transposición del artículo 28 quater de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros respecto a los impuestos sobre el volumen de negocios, que debe tener su correlativo en la legislación alemana.

Conforme a los artículos citados, la entrega efectuada en Alemania, por el proveedor alemán al consultante español, que le ha notificado un número de identificación español, a efectos del Impuesto, estará exenta por tratarse de bienes que van a ser expedidos al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tras el montaje de los componentes entregados.

2. – El artículo 70, apartado Uno, número 7º, letra b), de la Ley del Impuesto, dispone que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

“ 7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

(…)

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

(…)”.

Por lo tanto, los servicios prestados en Alemania, objeto de esta consulta y consistentes en el montaje de los elementos entregados en el citado país, por empresarios o profesionales distintos de quienes van a realizar la operación de montaje, se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, al comunicar el destinatario de los servicios de montaje al prestador de los mismos, el número de identificación atribuido por la Administración española.

En el caso que el consultante español no comunicara al prestador de los servicios el número de identificación atribuido por la Administración española, el servicio se localizará en Alemania y el prestador del servicio repercutirá y liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido alemán, conforme a las normas fiscales de dicho país.

3. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, son sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, entre otros supuestos, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Será sujeto pasivo de los servicios prestados en Alemania, cuando el consultante español comunique al prestador alemán el NIF español, la empresa española, quien deberá declarar y liquidar la operación de prestación de servicios.

4. – La expedición o transporte de los bienes al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español determinará la adquisición intracomunitaria de los bienes que fueron entregados, con exención, en Alemania. El sujeto pasivo de dicha adquisición intracomunitaria será la empresa española, que declarará y liquidará el Impuesto.

Estas adquisiciones intracomunitarias se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 71, de la Ley 37/1992.

5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1575-02. Texto en la fuente oficial ↗