Consulta general 1548-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 70-uno-1
Descripción de hechos
La Sociedad consultante tiene por objeto social la realización de estudios y proyectos de racionalización de la energía, calderería y tubería de hierro o acero inoxidable, depuración y filtración, instalaciones industriales, calefacción y aire acondicionado, contra incendios y fluidos a presión y aislamiento en general. Dicha Sociedad va a prestar a una empresa con domicilio social en Madrid servicios sin aportación de material alguno relativos a la construcción de una planta depuradora radicada en Jamaica.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de los referidos servicios relativos a la construcción de una planta depuradora radicada en Jamaica que la Sociedad consultante presta a una empresa con domicilio social en Madrid.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 70, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, establece que los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles se considerarán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el bien inmueble con el que estén directamente relacionados radique en dicho territorio.
El mismo precepto señala que se entenderán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias y los servicios de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- No se consideran efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios sin aportación de material alguno relativos a la construcción de una planta depuradora radicada en Jamaica prestados por la Sociedad consultante, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que la destinataria de dichos servicios sea una empresa con domicilio social en Madrid.
La Sociedad consultante no podrá ni deberá por tanto repercutir el referido Impuesto a su cliente por la prestación de dichos servicios.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1548-98. Texto en la fuente oficial ↗