Consulta general 1547-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 88 y Capítulo I del Título VIII
Descripción de hechos
El consultante, es un ayuntamiento que gestiona el servicio municipal de aparcamientos a través de una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal. Va a proceder, a través de dicha sociedad, a construir un aparcamiento nuevo, realizando asimismo obras de urbanización de una zona verde en la superficie del mismo.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de la construcción del aparcamiento y de la urbanización de la zona verde en su superficie.
Contestación
1.- Según establece el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), “están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el artículo 5 de la misma Ley establece en su apartado Uno: ”A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
(..)
b) Las sociedades mercantiles, en todo caso.”
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, la sociedad mercantil participada por el consultante, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, está obligada a repercutir dicho Impuesto en los servicios que preste, mediante la expedición de las correspondientes facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre).
2.- En lo que respecta a la posible deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de las obras que se van a llevar a cabo, el apartado Uno del artículo 95 de la Ley 37/1992, establece que: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
En este sentido, la zona verde que corresponde con la superficie del aparcamiento a construir, no puede entenderse afecta al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, por lo que las cuotas correspondientes a las obras de urbanización de la misma no serán deducibles a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el resto de cuotas soportadas por la construcción del referido aparcamiento, sí serán deducibles en la medida en que el mismo quede afecto al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, siempre que, adicionalmente, se observen los demás requisitos y limitaciones al derecho a deducir contenidos en el Capítulo I del Título VIII del al Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1547-02. Texto en la fuente oficial ↗