Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1539-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de julio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 68-Dos-1º, 21-1º. RD 2402/1985 art. 2

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad mercantil, cuyo domicilio social está situado en territorio de aplicación del IVA pero que dispone de establecimientos permanentes en Canarias. Uno de sus proveedores, establecido igualmente en territorio de aplicación del Impuesto, envía determinados bienes a uno de sus establecimientos en Canarias para ponerlo a disposición de la consultante.

Cuestión planteada

Calificación de la operación. Facturación de la operación.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4, 5 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA), el proveedor de la consultante realiza una operación que debe calificarse como entrega de bienes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 apartado dos número 1º LIVA, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio. Así pues, la entrega de bienes efectuada por el proveedor de la consultante, es una operación sujeta al Impuesto.

2.- El artículo 21 número 1º LIVA, exime del mismo, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

Debe recordarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 apartado Dos de la Ley del Impuesto, Canarias queda excluida del concepto “Comunidad” a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 9 apartado 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre dispone:

1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

Si las entregas de bienes efectuadas por el proveedor del consultante cumplen las condiciones expuestas en este apartado, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE de 30 de diciembre), dispone en su artículo 2º apartado 1 que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El apartado 2 del mismo artículo contiene una serie de excepciones a esta obligación . Ninguna de estas excepciones es aplicable al supuesto que nos ocupa puesto que el apartado 3 letra c) del mismo artículo dispone que no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir en todo caso, una factura completa por las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad a que se refiere el artículo 21, números 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos.

Así pues, el proveedor de la consultante, está obligado a expedir y entregar factura de las entregas de bienes a las que se refiere esta consulta.

4.- El artículo 3º del R.D. 2402/1985 recoge cual debe ser el contenido de la factura.

Dicho artículo dispone:

Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º […]

A efectos de lo previsto en el número 2º del artículo 3º, el destinatario de la entrega de bienes objeto de la consulta, es aquél que mediante la entrega, adquiere el poder de disposición sobre los bienes objeto de la operación. Según doctrina reiterada de este Centro Directivo, el destinatario de las operaciones es el sujeto que tiene derecho a exigir la prestación.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1539-01. Texto en la fuente oficial ↗