Consulta general 1529-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4-Uno; 5; 70-Uno-5º; 70-Dos.;
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, patrocina a una Universidad privada.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto. -Deducibilidad de las cuotas soportadas por el patrocinio y, en general, por los gastos de publicidad. -Las dos cuestiones en caso de que los gastos de patrocinio y en general de publicidad se soporten por una empresa establecida en otro Estado de la Comunidad.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5.Uno de la citada Ley señala que a efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales, que se definen en el apartado dos del mismo artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Entendiendo que la Universidad patrocinada por la entidad consultante es un empresario o profesional al desarrollar las actividades descritas y que presta un servicio de publicidad sujeto al Impuesto, deberá proceder a su repercusión a la consultante (artículo 88 de la Ley 37/1992) y a su documentación en la correspondiente factura, que se deberá emitir conforme al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30).
2.- Las cuotas soportadas con ocasión de este patrocinio por la entidad consultante, así como el resto de cuotas soportadas por publicidad, serán deducibles en los términos previstos por el artículo 92 y siguientes de la misma Ley, sin que exista ninguna disposición específica en cuanto a la deducibilidad de este tipo de gastos.
3.- Según el artículo 70.Uno.5º.d) de la Ley 37/1992, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de publicidad cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
El apartado dos del mismo artículo 70 señala que los servicios a que se refiere el número 5º antes citado no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, y por tanto no estarán sujetos al mismo, cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Comunidad.
Por tanto, si el patrocinio se realiza por una empresa establecida en la Comunidad y no en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio de publicidad en que consiste no se considerará prestado en dicho territorio y, por tanto, no estará sujeto al Impuesto. La tributación de este servicio y la deducibilidad de las cuotas correspondientes se realizará conforme a las normas del Estado en que esté establecido en este caso la empresa patrocinadora, no siendo en ningún caso deducibles estas cuotas por la entidad consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1529-99. Texto en la fuente oficial ↗