Consulta general 1519-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de julio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-22º
Descripción de hechos
La entidad consultante, dedicada a la promoción y construcción de edificaciones, es propietaria junto con una persona física de una vivienda en los porcentajes correspondientes a dos tercios y un tercio, respectivamente. Se va a proceder a transmitir dicha vivienda a un tercero.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de dicha venta.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el artículo 8, apartado uno, de la mencionada Ley 37/1992, establece que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
Por su parte, según el artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
Por todo ello, la transmisión de dos tercios de la vivienda objeto de consulta efectuada por la comunidad de bienes dedicada a la promoción y construcción de edificaciones, constituirá una entrega sujeta al Impuesto, al ser realizada por un empresario o profesional y concurrir los demás requisitos a que se refiere el citado artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992.
Asimismo, y considerando según se desprende del escrito presentado, que dicha operación es primera entrega, la citada transmisión estará sujeta y no exenta del Impuesto, viviendo obligada la comunidad de bienes, sujeto pasivo del Impuesto, a repercutir al adquirente el Impuesto devengado en los términos del artículo 88 de la Ley 37/1992.
2.- Por su parte, la transmisión del tercio de la vivienda propiedad de una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional, constituirá una operación no sujeta al Impuesto, si bien estará sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1519-04. Texto en la fuente oficial ↗