Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1476-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 3 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 7, 20, 79, 90 RD Legislativo 1/1993, Arts. 27, 28, 29, 31

Descripción de hechos

Una sociedad cooperativa de viviendas se encuentra en proceso de liquidación. Es propietaria de una finca adquirida como rústica a un particular y posteriormente calificada y reparcelada como urbana. La cooperativa va a proceder a adjudicar parcelas a cada uno de sus socios, como retribución por sus aportaciones.

Cuestión planteada

Imposición indirecta. Impuestos aplicables, tipo impositivo, base imponible y sujeto pasivo.

Contestación

De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas a este Impuesto las entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del mismo por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de sus propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el precepto citado y en el artículo 5 del mismo texto legal, las adjudicaciones de parcelas realizadas por la cooperativa a sus socios constituirán operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

De los datos aportados en el escrito de consulta, no se desprende que concurra ninguno de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la Ley 37/1992 (artículos 7 y 20, respectivamente), por lo cual la cooperativa deberá repercutir el importe del Impuesto sobre aquellos para quienes realice las operaciones gravadas (artículo 88 de la Ley 37/1992), al ser dicha cooperativa el sujeto pasivo del Impuesto (artículo 84.Uno.1º de la Ley 37/1992).

En cuanto a la base imponible de las operaciones gravadas, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las Cooperativas, las operaciones entre una cooperativa y sus socios se computarán por su valor de mercado (entendiendo por tal el precio normal de los bienes que sea concertado entre partes independientes por dichas operaciones). En relación con la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acudirse a los artículos 78 y siguientes de la Ley 37/1992 y, teniendo en cuenta lo ya señalado y lo dispuesto en su artículo 79.Cinco, el importe de la contraprestación de las operaciones será el valor de mercado.

En cuanto al tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, será el 16 por 100, de acuerdo con el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.

Por otra parte, la elevación a escritura pública de las operaciones descritas dará lugar al gravamen por el concepto "actos jurídicos documentados" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto. Será sujeto pasivo el adquirente del bien (artículo 29), la base imponible la determinada por el artículo 30 y se aplicará tanto la cuota fija del apartado 1 del artículo 31 como la cuota gradual del 0,50 por 100 de su apartado 2.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1476-97. Texto en la fuente oficial ↗