Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1415-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 70-Uno-7º y 164-

Descripción de hechos

Una empresa italiana encarga a la consultante el montaje de una máquina traída desde Italia en las instalaciones de una empresa situada en territorio español. Una vez montada la máquina, ésta se ha quedado en la empresa en que fue instalada, en territorio español.

Cuestión planteada

Lugar de realización del hecho imponible.

Contestación

1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El montaje e instalación de maquinaria, es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, si se entiende localizada en el territorio de aplicación del Impuesto, al reunir la operación las características enunciadas en el citado artículo.

2. - Las reglas de localización de las prestaciones de servicios, se encuentran recogidas en los artículos 69, regla general, y 70, reglas especiales, de la Ley del Impuesto.

El artículo 69, en el apartado uno, establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio, la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.

El citado artículo 70, apartado uno, número 7º, señala que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieran los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

Consiguientemente, se localizarán en nuestro país y estarán sujetos al Impuesto, los servicios, objeto de consulta, cuando la instalación y montaje de la maquinaria en cuestión se realice materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, cosa que así sucede según el escrito de la consulta.

3. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales que presten los servicios sujetos al Impuesto.

Será sujeto pasivo en las operaciones consultadas, la consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, que deberá cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, en particular, resulta obligada a la repercusión e ingreso del importe del Impuesto resultante.

4.- Por todo lo cual esta Dirección General le informa de lo siguiente:

La instalación y montaje de una máquina tiene la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estará sujeta al mismo siempre que se localice en el territorio de aplicación del Impuesto.

Según lo establecido en el artículo 70, apartado uno, número 7º, los servicios objeto de consulta se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio. No se entenderán realizados en el mismo cuando, aún prestándose materialmente en el citado territorio se cumplan los dos requisitos siguientes:

que el destinatario de los servicios comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro, y

que los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En el caso objeto de consulta, se desconoce si el destinatario del servicio (la empresa italiana) ha comunicado al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro, pero lo que sí se conoce es que la instalación y montaje de la maquinaria se realiza materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto y que tal maquinaria permanece en el mismo, es decir, no existe transporte o expedición de dicha maquinaria fuera del territorio de aplicación del Impuesto. En consecuencia, el servicio no se localiza fuera puesto que al menos uno de los requisitos citados no se cumple.

Por tanto, los servicios objeto de consulta se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, y la consultante está obligada a la repercusión del IVA.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1415-03. Texto en la fuente oficial ↗