Consulta general 1412-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69, 70-Uno-7º
Descripción de hechos
La entidad consultante establecida en el territorio peninsular español presta servicios de gestión integral de residuos hospitalarios (recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación) para centros hospitalarios sitos en Canarias así como en la ciudad de Ceuta. En dichos territorios dispone de sendos centros de trabajo destinados al almacenamiento de los residuos hasta su traslado definitivo a la Península para su tratamiento y eliminación definitivos.Por otra parte, dicha entidad realiza un servicio de eliminación de residuos hospitalarios para una sociedad establecida en Portugal que traslada por su cuenta los citados residuos hasta la planta de tratamiento de la entidad consultante en territorio español donde serán destruidos sin que sean reexpedidos fuera del territorio español.
Cuestión planteada
Lugar de realización de las operaciones mencionadas.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por otro lado, el artículo 69 de la citada Ley declara que:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos”.
Los servicios de gestión integral de residuos hospitalarios objeto de consulta constituyen una prestación compleja en materia de eliminación de residuos debiendo aplicarse la regla del artículo 69 para su localización. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sentencia de 25 de enero de 2001, asunto C-429/97.
Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 7º de la Ley del Impuesto dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto “los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio”.
En consecuencia, este Centro directivo le comunica lo siguiente:
1º.- Estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español la prestación de servicios de gestión integral de residuos hospitalarios efectuada por la entidad consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto español para entidades o centros hospitalarios establecidos en Canarias o en la ciudad de Ceuta.
2º.- Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de eliminación de residuos hospitalarios efectuados materialmente en el territorio de aplicación del Impuestos español por la entidad consultante para sociedades portuguesas, aunque éstas le comuniquen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que les haya sido atribuido por la Administración portuguesa, dado que los bienes (residuos) objeto de eliminación no son expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto español tras haber sido objeto de los citados servicios, por consistir precisamente dichos servicios en la destrucción de los citados residuos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Jurisprudencia del TJUE que cita
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1412-03. Texto en la fuente oficial ↗