Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1412-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11-dos-4º y 70-uno-5º

Descripción de hechos

Una empresa española A, tiene el capital social repartido entre varias sociedades A1, A2, A3...AN, también españolas. El objeto social es la transferencia de tecnología, entendida como cesión de conocimientos, técnicos e industriales principalmente.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de cesión de conocimientos realizada por A1, A2, A3...AN, hacia A.- Exención cuando la cesión de conocimientos la recibiera A de una empresa B distinta de las anteriores, para reexpedir los conocimientos a un país tercero.

Contestación

1. - El artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“ Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Tres. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.”

2.- El artículo 11, apartado Dos de la Ley 37/1992, dispone en el número 4º, que en particular se consideran prestaciones de servicios:

“4º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.”

3.- Por consiguiente, las cesiones de conocimientos efectuadas por las empresas A1, A2, A3…AN, socias de la empresa A, para esta empresa A, son prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, Uno, 5º, que establece que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios objeto de consulta, cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.

4.- Los servicios objeto de consulta prestados a la consultante, siempre se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, al ser el destinatario de los mismos, la consultante, una empresa de las contempladas en el artículo 70, Uno, 5º, antes citado, por lo que la prestación estará sujeta y no exenta, aún cuando la empresa consultante adquiera el derecho únicamente para transmitirlo a otra empresa no establecida en territorio comunitario.

Al contrario, no estarán sujetas al Impuesto las cesiones de estos derechos que la consultante haga para otros empresarios o profesionales establecidos o domiciliados fuera de la Comunidad o establecidos en otro Estado miembro.

5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1412-02. Texto en la fuente oficial ↗