Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1400-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de junio de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5, 78, 92 RD 2402/1985, Art. 3, 1.

Descripción de hechos

Empresa municipal que recibe subvenciones de la Junta de Andalucía para la eliminación de la infravivienda, esto es, para rehabilitar viviendas de personas que viven en una situación muy precaria y no disponen de medios para realizar por sí mismas estas actuaciones.

Cuestión planteada

Régimen a efectos del IVA.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartados uno, dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 4.- Hecho imponible. Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Tres. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular."

Por su parte, el artículo 5 de la Ley citada considera como empresarios, en todo caso, a las sociedades mercantiles y el artículo 7,8º precisa que la no sujeción al Impuesto de las actividades realizadas por los entes públicos no se aplicará cuando estos actúen por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles. Por lo tanto, las actuaciones realizadas por la empresa consultante, consistentes en la rehabilitación de viviendas de personas que viven en situación muy precaria, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello aun cuando se trate de una sociedad limitada participada al cien por cien por una corporación municipal y sus fines sean de carácter social.

2.- En cuanto a la base imponible del tributo, el artículo 78 de la Ley 37/1992 dispone lo que sigue, en sus apartados uno y dos, 3º:

"Artículo 78.- Base imponible. Regla general.

Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terce- ras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

(...)

3º. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. "

3.- Las reglas relativas a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado se contienen en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992. La empresa consultante podrá efectuar dicha deducción siempre que cumpla los requisitos contenidos en los preceptos citados. En particular, la empresa sólo podrá deducir el impuesto soportado en la medida en que los bienes y servicios adquiridos y por los que se soportó dicho tributo se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del mismo (artículo 94,uno,1º de la Ley 37/1992).

4.- De conformidad con el artículo 164 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán emitir factura por las operaciones que efectúen, debiendo dichas facturas contener las menciones indicadas en el artículo 3º,1 del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, que dispone lo que sigue:

"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total.

Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4º. Lugar y fecha de su emisión."

B) Resolución.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

1.- Las operaciones realizadas por la sociedad limitada consultante, consistentes en la realización de actuaciones para la eliminación de infravivienda, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- La base imponible de dichas operaciones está constituida por el importe total de la contraprestación percibida por la entidad que, según el escrito de consulta, viene dada por las subvenciones percibidas de la Junta de Andalucía con el fin de acometer las actuaciones.

3.- La empresa podrá deducir el impuesto por ella soportado en la medida en que los bienes y servicios por ella adquiridos y por los que se soportó el impuesto se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del tributo y se cumplan los demás requisitos establecidos en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

4.- La empresa deberá expedir factura por las operaciones por ella realizadas, con los requisitos señalados en el artículo 3º del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1400-97. Texto en la fuente oficial ↗