Consulta general 1393-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de julio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.1º Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 84-uno-1º y 88-uno
Descripción de hechos
Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por los talleres de reparación de automóviles en los casos de siniestros cubiertos por una póliza de seguros.
Cuestión planteada
Obligación de las aseguradoras de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 84, apartado uno, número 1º, de la misma Ley define como sujetos pasivos del Impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
Asimismo, el artículo 88, apartado uno, de la citada Ley preceptúa que los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realicen la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
2. - De los preceptos aludidos, resulta que la reparación del vehículo siniestrado a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.
Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el Impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación.
El destinatario de las reparaciones vendrá obligado a soportar la repercusión y a su pago, tanto si es la compañía aseguradora como si lo es el propietario del vehículo reparado.
Esta Dirección General no es competente para determinar si el importe que la compañía de seguros debe satisfacer al consultante, en virtud del contrato suscrito entre la parte contraria del siniestro y su compañía de seguros, comprende únicamente el importe de la reparación o bien dicho importe más el IVA que grava tal reparación. Esta circunstancia dependerá de los pactos concluidos en cada caso por las partes. No corresponde a esta Dirección General pronunciarse, en su caso, sobre la interpretación de las cláusulas dudosas de las pólizas de seguro, teniendo atribuida las facultades de protección de los asegurados / tomadores de los contratos de seguros la Dirección General de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995 de 8 de noviembre.
Sólo en el supuesto de que la entidad asegurada fuese, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la destinataria de los servicios de reparación prestados por el taller, podrá deducirse las cuotas soportadas por dichas operaciones, consignadas en la factura expedida por el referido taller a su nombre.
Por tanto, la expedición de la factura por parte del taller que efectúa la reparación está en directa relación con el destinatario del servicio y no depende de otras circunstancias como que la compañía de seguros compense el importe total de la factura (base imponible más cuota tributaria) o solamente una parte (base imponible).
3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1393-04. Texto en la fuente oficial ↗