Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1381-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-3, 91-Uno-2-9

Descripción de hechos

Entidad mercantil que realiza las siguientes operaciones: a) Prestación de servicios sanitarios utilizando médicos, radiólogos y A.T.S. b) Prestación de servicios de asistencia social a personas de edad y discapacitados psíquicos y físicos, utilizando Asistentes sanitarios titulados de formación profesional I y un médico director.

Cuestión planteada

Aclaración de la Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Expte. 1213/97), en relación con los servicios prestados por Auxiliares de Clínica a los pacientes ingresados en determinados centros de discapacitados psíquicos y en determinadas residencias asistidas de ancianos.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- Por Resolución de fecha 10 de diciembre de 1997 (Expte. 1213/97) de este Centro Directivo se le comunicaron los criterios que se consideraban ajustados a derecho en relación con los servicios prestados por esa entidad.

2.- En aclaración y ampliación de dicha Resolución le comunico que el informe emitido por la Subdirección General de Relaciones Profesionales del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 21 de abril de 1997, sobre la profesión de Auxiliar de Clínica indica lo siguiente:

"I. No existe una única denominación para los profesionales que desarrollan las actividades propias de los Auxiliares de Clínica. Son totalmente equivalentes las profesiones de Auxiliar de Clínica, de Auxiliar de Enfermería (la orden de 26 de diciembre de 1986 - BOE de 12 de enero de 1987, suprimió aquella denominación y adoptó ésta dentro de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social) y de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (denominación del actual título de formación profesional, Reales Decretos 546/1995 y 558/1995, ambos de 7 de abril).

II. No existe una norma que con carácter general establezca las profesiones que tienen carácter sanitario. No obstante, el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, que traspone al ordenamiento interno la Directiva 92/51/CEE, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, incluye en su Anexo IV, como profesión regulada en España dentro del sector sanitario, la de Auxiliar de Enfermería.

III. Las actividades que corresponde realizar a los Auxiliares de Clínica o Auxiliares de Enfermería tienen un claro carácter sanitario, y se dirigen, dentro de su nivel y ámbito de competencias, a asistir a personas físicas con el fin de diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades o dolencias de las mismas.

Una descripción del ámbito profesional del Auxiliar de Clínica o de Enfermería se puede encontrar en el Apartado 2 del Anexo del Real Decreto 546/1995, de 7 de abril." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por Auxiliares de clínica objeto de consulta, al tratarse de profesionales sanitarios, y siempre que consistan en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y dolencias de las personas físicas, en los términos expuestos en la Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Expte.

1213/97).

2.- Cuando no se reúnan los requisitos indicados en el número anterior para gozar de la exención del artículo 20.uno.3º, estos servicios estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, tributarán dentro del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1381-98. Texto en la fuente oficial ↗