Consulta general 1283-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 19 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 75 Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4,5,20, 75 Ley 18/1991, Art. 10, 40
Descripción de hechos
Una Comunidad de bienes se constituye para la adquisición de un solar, promoción de un edificio y posterior adjudicación de los elementos del mismo entre los comuneros.
Cuestión planteada
1-- Sujeción al I.V.A. de las actividades de la Comunidad, de los comuneros, de las aportaciones realizadas por los comuneros y de las adjudicaciones a los mismos, así como obligaciones formales de los empresarios. 2-- Consideración de las actividades de la Comunidad como actividades empresariales o profesionales a efectos del I.R.P.F.
Contestación
Primero.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo establecido en el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen; teniendo la consideración de empresarios, a efectos de este Impuesto, según dispone el artículo 5 del mismo texto legal, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
En cuanto a la determinación de quién reviste la condición de sujeto pasivo, el artículo 84.Tres de la Ley 37/1992, señala que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realice operaciones sujetas al Impuesto.
A la vista de los artículos reseñados se deduce que tienen la consideración de empresarios y sujetos pasivos del I.V.A. las Comunidades de propietarios que promuevan la construcción de edificaciones para su adjudicación a los comuneros, aunque realicen dichas operaciones ocasionalmente.
La entrega realizada por el promotor a los comuneros, una vez terminada la construcción de la vivienda, tendrá la consideración de primera entrega de la edificación, según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley, encontrándose sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, las entregas a cuenta realizadas por los comuneros, en tanto que pagos anticipados anteriores a la realización de una operación sujeta, devengará el Impuesto por los importes efectivamente satisfechos en el momento de realizar tales entregas.
Con carácter general, para el régimen general del Impuesto, el artículo 164 de la Ley del Impuesto dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinan reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos de adquisiciones intercomunitarias de medios de transporte nuevos deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por consiguiente, la Comunidad de Bienes, en tanto que sujeto pasivo del Impuesto, queda sujeta al cumplimiento de estas obligaciones, no existiendo obligación directa en los comuneros, por su sola condición, de cumplir las mismas.
Segundo.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sobre la consideración de las actividades a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 40.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, dispone que se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Las actividades desarrolladas por la Comunidad, atribuidas a los comuneros según el artículo 10 de la Ley, no pueden ser calificadas como actividad empresarial, dado que no reúnen los requisitos señalados en el artículo 40 de la Ley, no quedando, por tanto, los comuneros sujetos a las obligaciones que se deriven del ejercicio de tales actividades.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1283-97. Texto en la fuente oficial ↗