Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1282-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 19 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 88, 164

Descripción de hechos

El consultante pretende constituir una sociedad limitada dedicada a la actividad de mediación en las ventas de maderas por cuenta de empresas no establecidas, percibiendo por ello una retribución de las mencionadas empresas.

Cuestión planteada

1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades. 2.- Obligaciones formales que la sociedad está obligada a cumplir. 3.- Obligación de repercutir las cuotas de I.V.A. a las empresas para las que se presten los servicios. 4.- Epígrafe de alta de la actividad en el I.A.E.

Contestación

1.- Sujeción de las actividades al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, entendiéndose, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

Por consiguiente, todas las operaciones realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, en el ejercicio de las actividades empresariales, por la sociedad limitada que pretende constituir, se sujetan al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Obligaciones formales que la sociedad, está obligada a cumplir por el ejercicio de sus actividades.

Con carácter general, para el régimen general del Impuesto, el artículo 164 de la Ley del Impuesto dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinan reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos de adquisiciones intercomunitarias de medios de transporte nuevos deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

3º.- Obligación de repercutir las cuotas de IVA a las empresas para las que se presten los servicios.

Según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

El gravamen y posterior repercusión de las cuotas en la actividad descrita en la consulta de prestación de servicios de mediación en la venta de maderas prestado en nombre y por cuenta de empresas no establecidas dependerá, especialmente, de la localización del hecho imponible, que se localizará en España cuando:

a) Las operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

b) Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

4.- Con la misma fecha, se remite copia de esta consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para evacuar consultas en materia de I.A.E.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1282-97. Texto en la fuente oficial ↗