Consulta general 1179-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art 4, 20-uno-22º;
Descripción de hechos
El consultante, consumidor final, adquiere una vivienda de un empresario que no fue promotor de la construcción de la misma. Inmediatamente con posterioridad a dicha entrega y ya siendo propietario el consultante, encarga al transmitente la realización de obras en la vivienda que consisten fundamentalmente en pintura de la vivienda; colocación de enchufes, luces, lámparas, muebles de cocina, puertas, teléfono, chimenea y contadores; alicatado del cuarto de aseo y colocación de grifo y lavabo, water, bidet y espejo. Según el escrito de consulta, se trata de "trabajos que, aunque necesarios, no eran de vital importancia", cuyo importe asciende a 2.000.000 de pesetas, siendo el precio total satisfecho por el consultante de 10.000.000 de pesetas, incluidos precio de la vivienda y ejecución de las obras.
Cuestión planteada
Tributación por IVA o ITP.
Contestación
Del escrito de consulta se desprende que la entrega de la vivienda al consultante se efectúa por quien no es promotor de la construcción o rehabilitación de la misma, razón por la que nos hallamos ante una segunda entrega de edificación sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujeta al concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 4,cuatro y 20,uno,22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). De acuerdo con la Ley 37/1992, se excluyen de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de edificaciones cuando el adquirente las destina a su "inmediata rehabilitación", pero este no parece ser el caso en el supuesto consultado, pues las obras contratadas no parecen constituir rehabilitación (pues no se refieren a elementos estructurales de la edificación) sino simplemente reparación o mejora de la edificación.
Ahora bien, por lo que se refiere a los trabajos de reparación y mejora efectuados para el consultante en la vivienda, nos hallamos ante una ejecución de obra posterior e independiente de la entrega, que constituye una prestación de servicios efectuada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y gravada al tipo impositivo del 16 por ciento, sin que proceda la tributación de dicha prestación de servicios por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En definitiva, del escrito de consulta parece deducirse que nos encontramos ante dos operaciones diferentes y sucesivas: la entrega de la vivienda, que tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas y la posterior reparación, mejora o adecuación de la misma, que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo señalado anteriormente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1179-99. Texto en la fuente oficial ↗