Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1175-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de mayo de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 5; 8 y 20-Uno-20º

Descripción de hechos

El Ayuntamiento consultante va a recibir unos terrenos calificados como suelo urbanizable y que se destinarán a sistemas generales (la construcción de una depuradora de aguas residuales y la instalación del mercadillo semanal y el recinto ferial anual). Sobre dichos terrenos no se ha ejecutado obra alguna de urbanización.

Cuestión planteada

Exención de la operación.

Contestación

De acuerdo con el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.

De acuerdo con los términos del escrito de consulta, sobre los terrenos objeto de la operación no hay obra de urbanización alguna. Considerando que según doctrina reiterada de esta Dirección General, como terreno en curso de urbanización ha de considerarse aquel sobre el cual se han iniciado materialmente las obras de urbanización, se concluye que los terrenos que va a recibir el Ayuntamiento consultante no son terrenos en curso de urbanización.

Considerando igualmente que tampoco se trata de solares, ha de concluirse que la entrega de dichos terrenos, sujeta al Impuesto en tanto que realizada por un empresario o profesional según se señala en el escrito de consulta, está exenta del mismo.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1175-04. Texto en la fuente oficial ↗