Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1172-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20; 94-uno; 104-dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza exclusivamente operaciones exentas, recibiendo subvenciones que no están vinculadas al precio de las mismas y que se destinan a su financiación.

Cuestión planteada

Incidencia de estas subvenciones en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la consultante.

Contestación

1.- El artículo 104.dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala el tratamiento que se debe dar a efectos de este Impuesto a las subvenciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78.dos.3º de la misma Ley, no formen parte de la base imponible del citado tributo.

Este tratamiento difiere según se trate de subvenciones corrientes o de subvenciones de capital, con una serie de excepciones que no parecen ser de aplicación al supuesto que se consulta. En cualquier caso, y en la medida en que la entidad consultante únicamente realice operaciones exentas conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992, las cuotas soportadas por la misma no son deducibles, ya que no realiza operaciones que generen el derecho a la deducción según lo dispuesto por el artículo 94.uno de la misma Ley. En estos términos, la percepción de subvenciones por parte de la entidad consultante no puede limitar el derecho a la deducción de unas cuotas que por la propia naturaleza de las operaciones que realiza la entidad consultante, no son deducibles.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1172-00. Texto en la fuente oficial ↗