Consulta general 1149-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-20º, 84-tres
Descripción de hechos
La entidad consultante va a adquirir un terreno afecto a una actividad empresarial y que pertenece proindiviso a varias personas físicas.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto considerando que no todos los propietarios son empresarios o profesionales.
Contestación
1.-De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”
El concepto de empresario o profesional se establece en el artículo 5 de la mencionada Ley 37/1992. En particular, la letra a) del apartado uno de dicho precepto establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado dos del mismo artículo como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Asimismo, el apartado tres del artículo 84 establece lo siguiente: “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
Y por su parte, el artículo 392 del Código Civil señala, al tratar de las comunidades de bienes, que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Por todo ello y de acuerdo con los términos del escrito de consulta, según los cuales el terreno que se va a adquirir parece pertenecer proindiviso a doce personas físicas, cabe concluir que todas ellas sin excepción forman parte de principio de la comunidad de bienes constituida en torno a dicho terreno.
Considerando que el terreno está afecto al desarrollo de una actividad empresarial o profesional se llega a la conclusión de que la transmisión del mismo constituye una operación sujeta al Impuesto cuyo sujeto pasivo, en virtud del precitado artículo 84, apartado tres de la Ley 37/1992, es la mencionada comunidad de bienes.
2.- Por otra parte, del escrito presentado parece deducirse que el terreno que se transmite tiene la condición de edificable por lo que, bajo dicha premisa, no le resultará de aplicación la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/1992, estando su entrega, en consecuencia, sujeta y no exenta del Impuesto.
Por tanto, la comunidad de bienes, sujeto pasivo del Impuesto como se ha indicado, habrá de repercutir en el consultante el Impuesto devengado por la citada entrega a través de la expedición y entrega de factura que contenga la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29).
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1149-04. Texto en la fuente oficial ↗