Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1097-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 4, 70-uno-3º;

Descripción de hechos

La Sociedad consultante presta servicios consistentes en la organización de congresos que se celebran en territorio español, para clientes con sede en el Reino Unido.

Cuestión planteada

Sujeción de los referidos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- Los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 contienen las reglas para determinar cuando una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 3º, letra a), de la Ley 37/1992, y en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada a este último precepto por el apartado 1 del artículo segundo del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero), los servicios de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando dichas ferias y exposiciones se celebren materialmente en dicho territorio.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y están sujetos a dicho Impuesto, los servicios a que se refiere el escrito de consulta prestados por la Sociedad consultante para un cliente con sede en el Reino Unido consistentes en la organización de congresos que se celebran en dicho territorio.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1097-99. Texto en la fuente oficial ↗