Consulta general 1038-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de abril de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.3º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-3º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que realiza el alquiler de equipos electrónicos para los siguientes destinatarios:- Empresarios con domicilio en territorio peninsular español.- Empresario con domicilio en Canarias, Ceuta y Melilla.- Empresarios con domicilio en un país de la Comunidad Europea.- Empresarios con domicilio en terceros países.En determinadas ocasiones es necesario acompañar el arrendamiento con un servicio técnico para el montaje, puesta en funcionamiento y desmontaje de los equipos durante el desarrollo de los congresos donde se van a instalar que se desarrollarán en el territorio español, Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
Cuestión planteada
Revisión de la contestación de esta Dirección General de fecha 17 de marzo de 2004 (número de consulta 0657-04).
Contestación
1.- Con fecha 17 de marzo de 2004 este Centro directivo les comunicó los criterios que consideraba ajustados a derecho en relación con la tributación del alquiler de equipos electrónicos así como de los servicios técnicos que en ocasiones realizan durante el desarrollo de congresos.
La contestación de este Centro directivo de fecha 20 de octubre de 1999 (expte. 976/99) a la consulta por Vds. formulada se realizó en base a unos hechos en los que no se refería que el alquiler de los equipos electrónicos se iban a utilizar en congresos.
Posteriormente, en la consulta que Vds. formulan el 17 de septiembre de 2003 se hacía mención a que los servicios que efectúan están relacionados con congresos, es por ello por lo que, en base a los criterios derivados de la sentencia de 26 de septiembre de 1996, Dudda, en el asunto C-327/94, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, este Centro directivo le comunica la contestación de fecha 17 de marzo de 2004 (número de consulta 0657-04).
Por tanto, este Centro directivo se reitera en la contestación de fecha 17 de marzo de 2004, anteriormente citada.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas que cita
- 0657-04 Tratamiento de los citados servicios de asistencia técnica.
Jurisprudencia del TJUE que cita
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1038-04. Texto en la fuente oficial ↗