Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0657-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-3º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que realiza el alquiler de equipos electrónicos para los siguientes destinatarios:- Empresarios con domicilio en territorio peninsular español.- Empresarios con domicilio en Canarias, Ceuta y Melilla.- Empresarios con domicilio en un país de la Comunidad Europea.- Empresarios con domicilio en terceros países.En determinadas ocasiones es necesario acompañar el arrendamiento con un servicio técnico para el montaje, puesta en funcionamiento y desmontaje de los equipos durante el desarrollo de los congresos donde se van a instalar que se desarrollarán en el territorio peninsular español, Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

Cuestión planteada

Tratamiento de los citados servicios de asistencia técnica.

Contestación

1.- El artículo 70, apartado uno, número 3º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

Por su parte, el artículo 23, apartado 1, segundo párrafo del Reglamento del Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que los servicios de organización de ferias y exposiciones de carácter comercial tendrán la consideración de servicios similares a los comprendidos en el artículo 70.Uno.3º.a) de la Ley 37/1992.

En relación con la delimitación de los servicios accesorios de los de organización de ferias, congresos o exposiciones comerciales, conviene tener en cuenta lo señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia de 26 de septiembre de 1996, Dudda, en el asunto C-327/94, de acuerdo con ella:

"27. (...) se deben considerar como prestaciones de servicios accesorias de una actividad, en particular, artística o recreativa, todas las prestaciones que, sin constituir por sí mismas una actividad de este tipo, son una condición necesaria para su realización.

28. Se trata pues, de prestaciones que son accesorias de la actividad principal considerada objetivamente, con independencia de la persona que las realiza".

El apartado 31 de la misma Sentencia concluye:

"31. De lo que antecede resulta que, cuando la prestación de un servicio de sonorización de una manifestación artística o recreativa constituye una condición necesaria para la realización de esta manifestación, debe considerarse como una prestación accesoria a efectos del primer guión de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 de la Sexta Directiva".

Por tanto, la aplicación de este concepto de lo accesorio en relación con el artículo 9.2.c) de la Sexta directiva ó 70.Uno.3º.a) de la Ley 37/1992 conduce a la conclusión de que tanto el alquiler de equipos electrónicos como los servicios técnicos objeto de consulta han de considerarse como servicios accesorios a los que se prestan por parte de los organizadores de ferias, congresos o exposiciones comerciales.

En consecuencia, sólo estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de alquiler de equipos electrónicos así como los servicios técnicos objeto de consulta que se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares), con ocasión de congresos celebrados en dicho territorio y con independencia de donde esté domiciliado o establecido el destinatario de los citados servicios.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Jurisprudencia del TJUE que cita

C-327/94

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0657-04. Texto en la fuente oficial ↗