Consulta general 0987-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de junio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º·5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-uno, 70-uno-1º, 70-uno-5º-d)
Descripción de hechos
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos con sede en Madrid que cobra a sus asociados canarios por el visado de los proyectos de instalaciones para telecomunicaciones.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Según criterio de este Centro directivo, en particular, las Resoluciones vinculantes de 30 de septiembre de 1986 y 15 de noviembre de 1986 (B.O.E. de 30/09/1986 y 15/10/1986), están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido “los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los Colegiados” o “los servicios de visado o legitimación de proyectos, dictámenes, valoraciones y demás trabajos que sean objeto de contraprestación específica”.
El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Continúa diciendo dicho artículo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
En consecuencia, siempre y cuando las instalaciones para telecomunicaciones puedan considerarse como bienes inmuebles, con arreglo a la definición que de los mismos recoge el artículo 334 del Código Civil, los servicios prestados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, consistentes en el visado de proyectos elaborados por sus asociados canarios en relación con las instalaciones (inmuebles) situadas en Canarias, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, dichos servicios estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido si las instalaciones (inmuebles) a que se refieren los proyectos se encuentran situadas en el territorio de aplicación de dicho Impuesto.
Por último, en el supuesto de que las instalaciones para telecomunicaciones no tuvieran la consideración de bienes inmuebles, los servicios de visado de los proyectos prestados por el Colegio, con sede en Madrid, para los Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones Canarios no se localizarían en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como establece el artículo 70.uno.5º, letra d) de la Ley 37/1992, y por lo tanto no estarían sujetos a dicho Impuesto, ya que los destinatarios de los servicios son empresarios o profesionales, cuya sede de la actividad económica se encuentra en Canarias.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0987-02. Texto en la fuente oficial ↗