Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0965-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 14 de abril de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Artículos 4 y 20. Ley 43/1995, Artículos 7 y 9.

Descripción de hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto representar, gestionar, defender y promocionar los intereses empresariales de sus afiliados.

Cuestión planteada

Si la entidad a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y si las operaciones que realiza se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, son sujetos pasivos de dicho Impuesto, entre otras, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

En consecuencia, la asociación a que se refiere el escrito de consulta será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 3, letra a), estarán parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en el Capítulo XV, del Título VIII de la LIS, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior. Dicho apartado 2 anterior se refiere a las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen contemplado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En consecuencia, a partir de la información aportada en el escrito de consulta, se desprende que la asociación sin ánimo de lucro, estaría exenta en los términos previstos en el Capítulo XV, del Título VIII de la LIS.

En cuanto a las cuestiones que se plantean relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 28 de diciembre), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de sus propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado tres del mismo artículo dispone que la sujeción al citado tributo se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Por tanto, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por la Asociación consultante para sus asociados mediante contraprestación (aportaciones efectuadas por éstos), en el ejercicio de su actividad empresarial ordenando por cuenta propia factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante lo anterior, dichas operaciones podrán estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992, que contempla la exención, previo reconocimiento del órgano competente de la Administración tributaria (Delegación o Administración del al Agencia Estatal de la Administración tributaria relativa al domicilio fiscal de la Asociación consultante), de las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa siempre que no perciban de los beneficiarios de dichas operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos y sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0965-04. Texto en la fuente oficial ↗