Consulta general 0963-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º·12º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 20-Uno-8º y 12º y 94
Descripción de hechos
Asociación sin ánimo de lucro para la integración de Personas con deficiencia mental que va a adquirir unos locales para ubicar su centro ocupacional.
Cuestión planteada
- Sujeción de dicha adquisición al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Devolución, en su caso, de las cuotas soportadas.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de unos locales a la entidad consultante efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
A la citada operación no le resulta de aplicación beneficio fiscal alguno de los previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Del escrito de consulta no se desprende qué actividades realiza la entidad consultante, si están no sujetas, sujetas y exentas o sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, la Ley 37/1992, en sus artículos 92 y 94 declara que no podrán ser objeto de deducción y, por tanto, de devolución, las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios en la medida en que dichos bienes y servicios se destinen a la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido recogidas en el artículo 20 de dicha Ley. Tampoco podrán deducirse las cuotas mencionadas cuando la entidad consultante realice operaciones no sujetas al citado tributo.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0963-01. Texto en la fuente oficial ↗