Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0899-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-23º, 84-Tres y 164-Uno

Descripción de hechos

Una sociedad pretende instalar un parque eólico sobre varias fincas rústicas propiedad de una comunidad de herederos, formalizando un contrato de arrendamiento con pago anual.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetos al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y en particular a los arrendadores de bienes.

Por tanto, el arrendamiento de un bien inmueble determina la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendador, estando sujeto el referido arrendamiento a dicho Impuesto.

Aunque el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentos determinados arrendamientos de terrenos, el propio precepto en su letra b’) excluye de la exención los arrendamientos de terrenos para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial, como pueda ser la de aprovechamiento eólico.

Por consiguiente, el arrendamiento de terrenos para la instalación de parques eólicos está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con los términos del escrito de consulta, la propiedad de las fincas rústicas pertenece a una comunidad hereditaria.

El apartado tres del artículo 84 de la Ley 37/1992 dispone que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al mismo.

Por tanto, siendo la consultante una Comunidad de bienes, tendrá la consideración de sujeto pasivo por las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido que realice y deberá ser ésta quien cumpla las obligaciones que establece el artículo 164.Uno de la misma Ley, de acuerdo con el cual sin perjuicio de lo establecido para los regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en la normativa del Impuesto y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual….”.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0899-01. Texto en la fuente oficial ↗