Consulta general 0896-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Ley 37/1992 · art. 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 85 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 25, 68, 84 y 85
Descripción de hechos
La consultante importa de Suiza unos relojes. Posteriormente la empresa suiza exportadora ordena a la empresa importadora remita alguno de estos relojes a Francia, a un cliente suyo, abonándole los relojes mediante una disminución de la deuda contraída en la compra que determinó la importación. Esta misma operación se realiza también, en ocasiones, remitiendo la empresa francesa a la consultante, por cuenta de la suiza, relojes importados por la sociedad francesa.
Cuestión planteada
Naturaleza de las operaciones.Operaciones intracomunitarias.
Contestación
1. - El artículo 8, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
(…)":
La remisión de los relojes que la consultante hace a la empresa francesa, por orden de la suiza, es una entrega de bienes de la sociedad española a la suiza, ya que debe entenderse que el poder de disposición de los relojes que van a ser remitidos corresponde a la empresa no comunitaria. A estos efectos no tiene relevancia alguna que el pago de las mercancías disminuya la cantidad debida a la empresa suiza por la española importadora.
2. - El artículo 68 de la Ley 37/1992, dispone:
"El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
(…)".
Conforme a lo dispuesto en este artículo, las entregas de la consultante española a la empresa suiza, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante la remisión de la mercancía a Francia, podría determinar, que la entrega, sujeta en España, estuviera exenta del Impuesto, tal como dispone el artículo 25 de la Ley 37/1992:
"Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
(…)".
En el supuesto planteado, no procede aplicar la exención ya que se incumple el requisito de que los bienes sean adquiridos por un empresario o profesional identificado en otro Estado miembro.
No cabe calificar, pues, estas operaciones, de entregas intracomunitarias, exentas, ni la realizada por la empresa española a la suiza ni la que, en su caso, hiciera en las mismas condiciones la empresa francesa a la suiza.
La consultante deberá con ocasión de las entregas interiores que realice a la empresa suiza repercutir y liquidar el Impuesto. Las obligaciones formales para la empresa consultante no difieren de las establecidas con carácter general.
Será la empresa suiza la que, en su caso, haga las correspondientes entregas intracomunitarias, lo que en nuestro país determinará para esta empresa la obligación de registrarse y todas las demás obligaciones que se regulan en el artículo 164 de la Ley del Impuesto. La empresa suiza podrá solicitar el Impuesto soportado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119 de la misma Ley, para las personas no establecidas.
3. - La consultante será sujeto pasivo de las entregas realizadas por la empresa suiza no establecida con ocasión de la remisión que le hagan desde Francia, conforme a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley del Impuesto:
Artículo 84.
"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)".
Artículo 85.
“En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del Impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley”.
En el supuesto que la entrega realizada por la empresa suiza desde Francia, tuviera la consideración de entrega intracomunitaria, la consultante estará obligada a cumplimentar de manera particular, el modelo 349.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0896-04. Texto en la fuente oficial ↗