Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0857-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de junio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno-5, 11, 70, 164

Descripción de hechos

El consultante es jubilado y realiza cesiones de derecho de la propiedad intelectual.

Cuestión planteada

Sujeción y obligaciones formales del consultante.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5, apartado Uno, señala que se reputan empresario o profesionales, las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el apartado Dos, que dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción material y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. – El artículo 11, del mismo texto legal, dispone que se entienden, de forma particular, comprendidas entre las prestaciones de servicios, las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

Por lo tanto estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las cesiones de la propiedad intelectual, realizadas por el consultante jubilado, si se entienden localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, lo que sucederá conforme establece el artículo 70 de la Ley del Impuesto, cuando la cesión de la propiedad intelectual, realizada por el consultante a empresarios o profesionales, tenga como destinatario la sede, establecimiento permanente o domicilio de los citados empresarios o profesionales, radicados en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. – El consultante, sujeto pasivo de la cesión de la propiedad intelectual, objeto de esta consulta, deberá repercutir el Impuesto, con ocasión de las cesiones que haga de la propiedad intelectual y cumplir con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley del Impuesto:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

(…)”.

4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0857-03. Texto en la fuente oficial ↗