Consulta general 0820-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-uno y 70-uno-5º j)
Descripción de hechos
La consultante ha arrendado un barco a una empresa portuguesa, haciéndose cargo esta última de las demás actividades propias del objeto al que se va a dedicar la embarcación, la publicidad.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación.
Contestación
1. - El artículo 11, apartado Dos, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que, en particular, tendrán la consideración de prestación de servicios, los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
2. - El artículo 69, apartado Uno, de la Ley 37/1992, contempla la regla general del lugar de realización de las prestaciones de servicios:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley."
Al estar situada la sede del consultante, prestador del servicio de arrendamiento en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio consultado estará sujeto y no exento, ya que no resulta de aplicación ninguna de las reglas especiales contenidas en el artículo 70 de la Ley del Impuesto, en particular, la regla del apartado Uno, 5º, j), relativa a arrendamientos pues el precepto excluye de la misma expresamente el arrendamiento de medios de transporte.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0820-04. Texto en la fuente oficial ↗