Consulta general 0805-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5, 7-8, 90, 91-uno-2-10
Descripción de hechos
La Sociedad consultante, en virtud del concurso convocado por el Ayuntamiento, ha resultado concesionaria de la explotación de un cementerio municipal a cambio de un "canon de entrada" y de un "canon anual". En el desarrollo de la citada actividad de explotación del cementerio, la Sociedad desarrollará las operaciones propias de tal explotación, entre las que, en el escrito de consulta, se citan las siguientes: inhumaciones y exhumaciones, traslados de restos y alquiler de nichos y sepulturas por distintos períodos de tiempo. En contraprestación por los servicios que presta, la Sociedad consultante percibe el importe correspondiente a la tasa establecida por el Ayuntamiento para la prestación de los citados servicios.
Cuestión planteada
1.- Sujeción al Impuesto de las operaciones realizadas por la Sociedad consultante en el desarrollo de la actividad de explotación del cementerio municipal. 2.- Tipo impositivo aplicable, en su caso, a los referidos servicios.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, así como, en todo caso, las sociedades mercantiles.
3.- El artículo 4 de la Ley 37/1992 dispone que se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresario o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las Sociedades mercantiles.
4.- El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992 establece que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones procedente del destinatario de las misma o de un tercero, determinada según lo dispuesto en dicho artículo y en los artículos 79 y 80 de la misma Ley.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78, apartado primero, de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
7.- El artículo 91, apartado uno. 2, número 10º de la propia Ley, en la redacción dada por el artículo 78, apartado segundo, de la Ley 41/1994, establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los servicios prestados por empresas funerarias y los servicios de cremación, incluidas la entregas de bienes muebles relacionadas con dichos servicios.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la Sociedad consultante en el desarrollo de la actividad de explotación del cementerio municipal de la que es concesionaria, entre las que se encuentran los siguientes servicios que se citan expresamente en el escrito de consulta: inhumaciones y exhumaciones, traslados de restos y alquiler de nichos y sepulturas.
No resulta aplicable a dichas operaciones el supuesto de no sujeción previsto por el número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992 dado que se trata de operaciones realizadas por dicha Sociedad y no por un ente público.
2.- La base imponible de las citadas operaciones será el importe total de la contraprestación correspondiente a las mismas que, según se indica en el escrito de consulta, resultaría ser el equivalente al importe de la tasa establecida por el Ayuntamiento para las referidas operaciones.
3.- El tipo impositivo aplicable a los servicios expresamente mencionados en el escrito de consulta será el reducido del 7 por ciento en el caso de los servicios de inhumaciones, exhumaciones y traslados de restos, y el general del 16 por ciento en el caso de los servicios consistentes en el alquiler de nichos y sepulturas, ya que a este último caso, por tratarse de servicios directamente relacionados con bienes inmuebles, no le resulta aplicable el tipo reducido previsto en el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992.
4.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0805-97. Texto en la fuente oficial ↗