Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0799-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-5, 21-6, 70-Uno-1

Descripción de hechos

La Sociedad consultante tiene como objeto social prestar apoyo a las empresas exportadoras, mediante la prestación de servicios de intermediación comercial y de servicios de consultaría especializada en materia de comercio exterior y en materia de financiación de operaciones de comercio exterior. A tal fin, presta los siguientes servicios, de manera aislada o conjuntamente: A) Servicios de intermediación comercial y servicios de gestión comercial, referidos a operaciones concretas de exportación realizadas por empresas españolas. B) Servicios de carácter financiero o de gestión financiera, referidos a operaciones concretas de exportación realizadas por empresas españolas. c) Servicios de intermediación en contratos de "exportación de servicios".

Cuestión planteada

1.- Aplicación de las exenciones previstas en el artículos 21, números 5º y/o 6º de la Ley 37/1992 a los referidos servicios. 2.- Aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.uno.1º de la ley 37/1992 a los servicios de intermediación en servicios que su vez están directamente relacionados con bienes inmuebles.

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

1.- El artículo 21, números 5º y 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguientes:

"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(...) 5º. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:

a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a quienes actúen por cuenta de unos y otros.

b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.

La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

6º. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente artículo." 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, números 1º y 6º, de la Ley 37/1992, los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros en servicios que estén directamente relacionados con bienes inmuebles se considerarán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando dichos bienes inmuebles radiquen en el referido territorio.

B) Resolución.

1.- La exención prevista en el número 5º del artículo 21 de la ley 37/1992 no resulta aplicable a ninguno de los servicios que se describen en el escrito de consulta, por no concurrir en ninguno de ellos los requisitos exigidos para ello en dicho precepto. En particular, en ninguno de los referidos servicios se cumpliría el requisito de ser prestados a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad Europea o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.

2.- La exención prevista en el número 6º del artículo 21 de la Ley 37/1992 resulta aplicable a los servicios de intermediación en operaciones concretas de exportación de bienes, consistentes en poner en contacto al exportador español con el adquirente extranjero, prestados por la Sociedad consultante.

La referida exención no resulta aplicable a servicios distintos de los de intermediación, tales como los servicios de gestión o consultoría especializada en materia de comercio exterior a que se refiere el escrito de consulta (representación y apoyo logístico al exportador; colaboración en la preparación y presentación de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y jurídicos de la oferta; seguimiento de los trámites oportunos hasta la aceptación de la oferta; asistencia durante la fase de contratación; asistencia en el seguimiento de la ejecución del contrato y colaboración en solucionar las incidencias que pudieran plantearse) y los servicios de carácter financiero o de gestión financiera mencionados también en dicho escrito, ni siquiera en el caso en que dichos servicios estén directamente relacionados con operaciones concretas de exportación de bienes.

La exención prevista en el artículo 21.6º de la Ley 37/1992 tampoco resulta aplicable a los servicios de intermediación en contratos de "exportación de servicios" a que se refiere el escrito de consulta, dado que las operaciones (servicios) a que la intermediación se refiere no se encuentran entre las comprendidas en los números 1º a 5º de dicho artículo 21.

3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, números 1º y 6º, de la Ley 37/1992, no se considerarán efectuados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no estarán por tanto sujetos a dicho Impuesto según lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley, los servicios de intermediación en nombre y por cuenta ajena prestados por la Sociedad consultante en relación con servicios que estén directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen fuera de dicho territorio.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0799-98. Texto en la fuente oficial ↗