Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0792-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 11; 69; 70.;

Descripción de hechos

Una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto arrienda automóviles a otras empresas para, a su vez, cederlos en arrendamiento a sus clientes.

Cuestión planteada

Localización de la operación. (Aclaración).

Contestación

El escrito de consulta remitido a este Centro Directivo por la entidad consultante con fecha 2 de febrero de 1.999 señalaba textualmente:

"Nuestra actividad principal consiste en contratar servicios de alquiler de coches, por parte de nuestros clientes, a otras empresas del sector. La diferencia entre el precio contratado a nuestros proveedores de alquiler de coches y el precio final cobrado a nuestros clientes, determina el fundamento económico de nuestra actividad." Según estos términos, se deduce que la entidad consultante contrata en nombre propio el arrendamiento de vehículos a entidades establecidas en las Islas Canarias, actuando como arrendataria, y a continuación arrienda dichos vehículos también en nombre propio a sus clientes, obteniendo un margen entre el precio que cobra de los mismos como arrendadora y el que satisface como arrendataria que constituye "el fundamento económico" de su actividad.

En estas circunstancias, este Centro directivo se reitera en la contestación a su consulta evacuada con fecha 16 de abril de 1.999, debiendo añadirse que el hecho de que los automóviles sean efectivamente utilizados en las Islas Canarias es un dato irrelevante ya que el criterio de prestación material de servicio no es aplicable en el caso de arrendamiento de medios de transporte.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0792-99. Texto en la fuente oficial ↗