Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0792-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 7 de abril de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 43/1995 art 35, Ley 37/1992 arts 92, 107

Descripción de hechos

La entidad consultante, que desarrolla la actividad de servicio de lavado automático de botellas, adquirió en 1998 una máquina automática lavadora de botellas, a efectos de desarrollar la actividad de valorización de residuos industriales inertes (botellas de vidrio).

Cuestión planteada

Beneficios fiscales o deducciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la citada inversión.

Contestación

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, debe hacerse referencia al artículo 35.4 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (dicho apartado 4 fue redactado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 1997).

El mencionado precepto prevé una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por 100, en relación con las inversiones realizadas en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, siempre que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quién deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

El Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre) regula las condiciones y requisitos para la práctica de esta deducción. El artículo 1 del citado Real Decreto incluye, entre las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material cuya realización da derecho a la deducción, las destinadas a favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto, desde el punto de vista medioambiental, de residuos industriales. Entre los requisitos fijados para la práctica de la deducción, el artículo 2 del comentado Real Decreto incluye la certificación de convalidación de la inversión (regulada en su artículo 3) y el mantenimiento de la inversión (artículo 5).

Teniendo en cuenta lo anterior, la inversión a que hace referencia el escrito de consulta únicamente dará derecho a la práctica de la comentada deducción si se cumplen los requisitos fijados en el Real Decreto 1594/1997, en particular la existencia de una certificación de convalidación de la inversión, circunstancia cuyo cumplimiento no consta en la documentación aportada con el escrito de consulta.

Por otra parte, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto, la entidad consultante podrá deducir la cuota del impuesto soportada en la adquisición del elemento patrimonial, en la medida en que, como se deriva del escrito de consulta, el mismo se emplee en la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones generales que, para tal deducción, fijan los artículos 93 a 102 de la Ley 37/1992. La cuota deducible por la adquisición del bien de inversión deberá regularizarse en los términos del artículo 107 de la Ley 37/1992.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0792-00. Texto en la fuente oficial ↗