Consulta general 0781-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-unoLey 37/1992 art. 91-uno-1-3º
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa un producto destinado a la higiene y cuidado de los animales consistente en un líquido que protege e hidrata los pezones de las vacas después de su ordeño.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección. 3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que el líquido destinado a proteger e hidratar los pezones de las vacas después del ordeño, objeto de consulta, tributará por el Impuesto por el Valor añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, por tratarse de un producto destinado a la higiene y cuidado de los animales y no serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 91, uno, 1, 3º sobre plaguicidas de uso ganadero. 4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- 1884-04 Operativa que debe seguir con sus clientes en cuanto a las facturas rectificativas emitidas correspondientes al IVA repercutido adicionalmente como consecuencia de la Inspección citada.-…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0781-02. Texto en la fuente oficial ↗