Consulta general 0764-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 102 Regla de prorrata
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 22 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 102, 94, 22; RD. 669/1986.
Descripción de hechos
Realización de operaciones exentas y no exentas.
Cuestión planteada
Aplicación régimen de prorrata.
Contestación
1) El artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley." 2) El artículo 94 de la misma Ley dispone:
"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.
d) Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
(...) Tres. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en cuantía superior a la que legalmente corresponda ni antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho." El artículo 22 al que se refiere la letra c) del artículo 94.Uno 1º, anteriormente reproducido, regula las exenciones en las operaciones asimiladas, regulación que anteriormente estaba contenida en el artículo 10 de la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3) Los artículos 1º.1 y 2º, 1.y 2. del Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América (Boletín Oficial del Estado del 10 de abril) establecen:
"Artículo 1º. Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones en el territorio peninsular español y en las islas Baleares que a continuación se especifican:
1. Las de material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías efectuadas por las Fuerzas de los Estados Unidos de América para su uso exclusivo en el cumplimiento de los fines oficiales y el ejercicio de las funciones autorizadas por el Convenio Complementario Dos y sus anejos de 2 de julio de 1982.
(...) Artículo 2º. Estarán exentas del impuesto en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, las operaciones que a continuación se relacionan:
1. Las entregas de material, equipo, repuestos, provisiones y demás mercancías a las Fuerzas de los Estados Unidos de América para los fines que se determinan en el artículo 1.º, número 1, de este Real Decreto cuando la base imponible de cada operación iguale o supere las 100.000 pesetas.
2. Las prestaciones de servicios a las mencionadas Fuerzas y para idénticos fines.
(...)." 4) El Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que modificó, entre otras disposiciones el artículo 10 del Reglamento del Impuesto,referente a las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, declaró vigente el Real Decreto 669/1986, y además, su aplicación supletoria en relación con las materias a que se refería el propio Real Decreto 1811/1994.
En consecuencia, las exenciones reguladas en el Real Decreto 669/1986, son exenciones de las inicialmente reguladas en el artículo 10 de la Ley 30/1985 y posteriormente comprendidas dentro del artículo 22 de la Ley 37/1992.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Las operaciones exentas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 669/1986, al ser exenciones de las reguladas en el artículo 22 de la Ley 37/1992, originan el derecho a deducir el IVA soportado en relación con los bienes y servicios utilizados para realizarlas.
Por consiguiente, si la entidad realiza operaciones exentas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 669/1986 y, además, otras operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, como se indica en la consulta, todas estas operaciones darán derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, y por lo tanto, no será precisa la aplicación de la regla de prorrata.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0764-98. Texto en la fuente oficial ↗