Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0751-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-5-d), 84-uno-2, 165-uno

Descripción de hechos

Entidad canadiense que realiza un proyecto de molde para inyectar piezas de zamak para una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Forma de liquidar dicha operación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el ámbito espacial de aplicación de dicho impuesto por empresarios o profesionales que actúan en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.

2.- El artículo 70 de la Ley 37/1992 establece reglas especiales en relación con la localización de las prestaciones de servicios, disponiendo lo siguiente en su apartado uno, número 5º, letra d):

"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º." 3.- El artículo 84 de la Ley 37/1992 se refiere al sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo, estableciendo lo siguiente:

"Artículo 84.- Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto".

4.- El artículo 165, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

"Artículo 165. Reglas especiales en materia de facturación.

Uno. En el supuesto a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º, ambos de esta Ley, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto.

Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente." Por su parte, el artículo 8º bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, dispone lo siguiente en su apartado 1, párrafo primero:

"Artículo 8º bis.- 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º de este Real Decreto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Los servicios relativos a la realización de un proyecto de molde a que se refiere el escrito de consulta efectuados por una empresa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español para la entidad consultante establecida en dicho territorio, se consideran realizados en el mencionado ámbito espacial y, por tanto, están sujetos y no exentos de dicho tributo.

2.- El sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios descritas en el punto B.1 anterior será la propia entidad consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (artº 84.uno.2º de la Ley 37/92). El empresario no establecido no deberá repercutir al destinatario (entidad consultante) cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo ésta efectuar la liquidación del Impuesto, incluyendo la entidad consultante en su declaración-liquidación de cada período las cuotas devengadas en el mismo por la adquisición de dichos servicios.

Según lo previsto en el artículo 165, apartado uno de la Ley 37/92, respecto de cada una de estas operaciones, la entidad consultante deberá expedir un documento que contenga la liquidación del Impuesto, que deberá unirse al justificante contable de la operación, y que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 bis del Real Decreto 2402/85.

El referido documento servirá de justificante a la entidad consultante para poder ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas así devengadas, mediante su reflejo en la declaración-liquidación correspondiente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0751-98. Texto en la fuente oficial ↗