Consulta general 0731-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. art. 70-uno-1º
Descripción de hechos
Una sociedad mercantil va a realizar estudios de ingeniería tanto para empresas establecidas como no establecidas en la Comunidad Europea, relacionados con proyectos de parques eólicos, instalación de los aerogeneradores necesarios, instalación de subestaciones eléctricas e instalación de las líneas de evacuación de estas centrales eléctricas a otras. Todas estas instalaciones se realizarán en el territorio peninsular español.
Cuestión planteada
Lugar de realización de la operación.
Contestación
El artículo 70.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.Continúa diciendo dicho artículo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.En consecuencia, los servicios prestados por la consultante, consistentes en la redacción de proyectos de instalación de parques eólicos en el territorio peninsular español, para empresas comunitarias y no comunitarias, se encuentran localizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por lo tanto están sujetos a dicho Impuesto, ya que los inmuebles a que se refieren van a instalarse en dicho territorio.Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V1921-09 1º Consideración del aerogenerador como bien inmueble a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido antes de ser desmontado y una vez desmontado o demolido. 2º Sujeción al impuesto…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0731-02. Texto en la fuente oficial ↗