Consulta general 0661-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 123 Contenido del régimen simplificado
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92 y 123
Descripción de hechos
El consultante está dado de alta en el epígrafe de fontanería (504.2).
Cuestión planteada
Si puede deducirse el IVA soportado en la compra de productos de albañilería necesarios para desarrollar su actividad de fontanería.
Contestación
1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).
El artículo 92 de la Ley 37/1992, dispone que:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
(...)
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”
Por tanto, el artículo 92.dos de la Ley 37/1992 determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, como son los servicios de fontanería.
Por otro lado, y en relación con el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 123, apartado Uno.A) de la Ley 37/1992, declara que:
“Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley. (…)”
2.- Por tanto, podemos concluir señalando, que las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes realizadas por el consultante para el ejercicio de su actividad profesional de fontanería, serán deducibles siempre que se ajusten al resto de requisitos contenidos en el Titulo VIII de la Ley 37/1992.
Adicionalmente, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, si como es probable, el consultante tributa en el mismo.
3.- Lo que comunico a usted con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a la consultas cuya contestación deban merecer carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0661-04. Texto en la fuente oficial ↗