Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0641-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 20-uno-18º; 88-seis.;

Descripción de hechos

El consultante se subroga en un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de intervención prestados por un Notario.

Contestación

El artículo 20.Uno.18.ñ) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de ese mismo número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre dichos servicios de intervención se comprenden la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de garantías ente las que se incluyen las hipotecarias, según este precepto y la letra f) del mismo artículo, apartado y número.

Siendo los notarios fedatarios públicos y la concesión de préstamos una operación a que se refiere el mismo artículo 20.Uno.18, se deduce que la intervención de notarios en las subrogaciones en préstamos hipotecarios está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según el artículo 88.Seis de la Ley 37/1.992 las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en vía económico-administrativa, por tanto, es la interposición de reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid la forma de resolver las controversias que pueda haber sobre la repercusión del Impuesto.

En cuanto a la información sobre el ingreso a la Hacienda Pública de las cantidades repercutidas, este Centro Directivo no es competente para su suministro.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0641-99. Texto en la fuente oficial ↗