Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0618-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90-Uno; 91-Uno- 2-7; 20-Uno-14

Descripción de hechos

El consultante pretende destinar una parcela de terreno rústico a su uso como jardín de recreo mediante el pago de una entrada.

Cuestión planteada

Tipo de gravamen.

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

1) El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone en su apartado Uno:

"Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente." 2) El artículo 91 comprende las operaciones a las que es de aplicación un tipo reducido, entre las que cabe señalar las contempladas en el número 7º del apartado uno.2, según el cual se aplicará al tipo del 7% los servicios de:

"7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto." 3) El artículo 20, apartado uno, número 14º, al que se remite el anteriormente citado artículo 91, declara exentas:

"14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares." De los preceptos indicados, resulta que los servicios de entrada en el recinto de esparcimiento objeto de consulta están sujetas al Impuesto y no pueden beneficiarse de un tipo reducido del mismo.

B) Resolución:

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las prestaciones de servicio de jardines de recreo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y tributan al tipo general del 16%.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0618-98. Texto en la fuente oficial ↗