Consulta general 0602-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.4º Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 62 Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- RD 1624/1992 · art. 65 Libro Registro de bienes de inversión
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-4º; RD 1624/1992 arts. 62, 65
Descripción de hechos
Consultante que efectúa operaciones sujetas al Impuesto.
Cuestión planteada
- Obligación de diligenciar los libros registro.
Contestación
Las obligaciones registrales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido están reguladas en los artículos 62 al 70 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) no estableciéndose en ninguno de los citados preceptos la obligación de diligenciar los referidos libros.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0602-01. Texto en la fuente oficial ↗