Consulta general 0556-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 11; 69; 70.;
Descripción de hechos
Una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto arrienda automóviles a otras empresas para, a su vez, cederlos en arrendamiento a sus clientes.
Cuestión planteada
Localización de la operación.
Contestación
De acuerdo con el artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de prestación de servicios "las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una pres- tación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios." Según se desprende de los términos del escrito de consulta, la entidad consultante actúa como arrendataria frente a otras empresas y como arrendadora frente a sus clientes, de forma que se produce una operación de comisión en nombre propio y, de acuerdo con el precepto reproducido, recibe y presta el servicio por sí misma.
El apartado uno del artículo 69 de la citada Ley dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Asimismo, el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra l) de la misma Ley establece lo siguiente:
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:
(...) l) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores." La aplicación conjunta de estos preceptos al supuesto de arrendamiento de automóviles por una sociedad cuya sede de actividad se encuentra en Madrid, lleva de forma inequívoca a localizar estas prestaciones de servicios en Madrid, estando por tanto estas prestaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ello con independencia de la condición de empresario, profesional o particular y del lugar de residencia de los destinatarios de dichas operaciones.
En cuanto a la posible incidencia del Impuesto General Indirecto Canario, ésta deberá consultarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0556-99. Texto en la fuente oficial ↗