Consulta general 0540-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.4 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-4
Descripción de hechos
La consultante se dedica a la venta de obras de arte, adquiridas previamente a sus autores, o bien elaboradas en la propia empresa por artistas que se encuentran ligados con ésta por una relación laboral.
Cuestión planteada
Tipo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente." El artículo 91, apartado uno, número 4 de la misma Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
"4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1º. Por sus autores o derechohabientes.
2º. Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien." De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, por lo cual, a efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse "artista" a la personal natural que crea el objeto de arte.
Asimismo, debe considerarse "derechohabiente del artista" a quien ha adquirido de éste mortis causa los derechos de explotación de la obra, tal y como establece el artículo 42 de la mencionada Ley de la Propiedad Intelectual.
B) Resolución:
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Se aplicará el tipo general del 16 por ciento a las entregas de objetos de arte realizadas por la consultante, tanto si tales objetos han sido previamente adquiridos por ésta a sus autores como si los han creado personas ligadas con ella por una relación laboral.
Citada después por
- V1432-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras de la socia que vende la sociedad, si el 10 o el 21 por ciento.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1332-21 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de las citadas esculturas.
- V3462-19 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1726-17 Tipo impositivo aplicable a las entregas de esculturas y pinturas que efectúe la citada Sociedad Limitada.
- V0059-16 Tipo impositivo aplicable a las entregas de dichos bienes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0540-98. Texto en la fuente oficial ↗