Consulta general 0539-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de abril de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-20º
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa la cesión obligatoria al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico que le corresponde a éste conforme a la legislación aplicable, así como de los terrenos destinados a viales, zonas verdes y equipamientos generales.
Cuestión planteada
Obligación de repercutir el Impuesto por la realización de dichas operaciones.
Contestación
1.- En relación con las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos hay que tener en cuenta la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General.
La citada Resolución 2/2000, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos señala, en su parte II, apartado primero, lo siguiente:
“Primero. Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión”.
No existiendo operación sujeta al tributo, no procede su repercusión con ocasión de la realización de dichas cesiones.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del tributo las entregas de terrenos "destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público."
Por consiguiente, para estas operaciones tampoco hay repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0539-02. Texto en la fuente oficial ↗