Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0509-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 20-uno-3º, 90, 91-uno-2-11º;

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de depilación por láser y dermocosmética a personas físicas con problemas de hirsutismo, hipertricosis y cuadros de foliculitis reiteradas. Dichos servicios se prestan por personal médico (dermatólogo y cirujano).

Cuestión planteada

Exención. - Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A efectos de la aplicación del citado precepto se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Por el contrario, no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios a que se refiere el escrito de consulta realizados con fines meramente estéticos prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

Por otra parte, el artículo 91, apartado uno.2.11º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(...) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...) 11º. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley".

Por consiguiente, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de depilación por laser y dermocosmética prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido, incluso por medio de una sociedad mercantil, realizados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0509-99. Texto en la fuente oficial ↗